Estatutos oficiales

Estatuto Orgánico de la Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria ANDES. Entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional con personería jurídica propia.

I
Capítulo I

Razón, Objeto, Naturaleza y Domicilio Social

1

Artículo 1°. Razón Social

Por el presente Estatuto Orgánico se establece y se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" como una entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional, con personería jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES podrá utilizar la sigla ANDES.

2

Artículo 2°. Domicilio

La entidad que se constituye tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (Cundinamarca) y su sede en la calle 32 A N18 - 11.

La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" podrá establecer sedes regionales, departamentales o municipales dentro del territorio nacional, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente.

3

Artículo 3°. Objeto Social

La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" tiene como objetivo principal aportar a la construcción de una sociedad, en el marco del Estado Social de Derecho, que garantice el disfrute pleno de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, las libertades y los derechos de los jóvenes a la vida digna en condiciones de libertad e igualdad, su desarrollo físico, moral e intelectual, a fin de permitir su vinculación al debate público, a la participación democrática y a la vida social con óptimos niveles de seguridad económica y política, en la idea de que gocen de especial reconocimiento por parte de la sociedad como sujetos activos del desarrollo sostenible, la justicia social, la democracia, la soberanía y la paz y en el marco del derecho universal a la educación pública, democrática, de calidad, laica, integral y continua que fomente el ejercicio de la crítica, el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y cultive el saber desde la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y a la población diversa por orientación social y de géneros, como también eduque con vocación en los valores de la democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la paz, la justicia social y la soberanía. Así mismo desarrollar la formulación, gestión y ejecución de proyectos sociales, educativos, pedagógicos, culturales, artísticos, medioambientales, deportivos y productivos, enfocados al desarrollo personal, comunitario y social de sus asociados y asociadas; y de la comunidad en general, que promuevan la participación ciudadana, la convivencia, inclusión, empoderamiento y alternativas permanentes de promoción, investigación y defensa en Derechos Humanos a la vida, la participación, asociación, la libertad de expresión y opinión, la objeción de conciencia, la educación, la recreación entre otros derechos de los y las jóvenes a través de actividades educativas, pedagógicas, culturales, artísticas, deportivas, lúdicas, asistenciales, productivas, de procesos de capacitación, de creación artística y de investigación.

  • a Asistir y asesorar a entidades públicas y privadas, comunidades o a personas en el desarrollo de proyectos y actividades relacionadas con la defensa, promoción y progresividad de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, en especial el derecho a la vida digna, la educación, la objeción de conciencia, la expresión y asociación, la recreación, la participación, entre otros derechos.
  • b Contribuir en los diseños, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas que, sea de manera particular o como parte de un conjunto más amplio, se orienten al reconocimiento y respeto a las libertades y derechos referidos a la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • c Promover la organización, movilización y empoderamiento de los y las colombianas alyellowedor de las reivindicaciones relacionadas con las libertades y derechos referidos a la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • d Impulsar acciones de exigibilidad de la sociedad civil de reconocimiento y garantías.
  • e Iniciar e impulsar acciones jurídicas a nivel nacional y/o internacional con el propósito de prevenir la violación de los Derechos Humanos, del DIH, de las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • f Representar jurídicamente a quienes deseen interponer, por intermedio de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", las medidas necesarias para la restitución de sus Derechos Humanos, del DIH, de las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • g Obtener la reparación moral, política y material de las víctimas y/o de la sociedad o comunidades, que han sido objeto de violaciones de sus derechos por parte del Estado Colombiano, así como de manera particular los Derechos Humanos, del DIH, de las libertades y derechos referidos a la vida.
  • h Asesorar, contribuir y capacitar a las organizaciones sociales en Derechos Humanos, DIH, libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • i Desarrollar líneas investigativas con el fin de aportar al análisis de la realidad política, social, económica y en particular sobre los Derechos Humanos, DIH, las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • j Publicar y difundir los resultados de las investigaciones frente a la realidad nacional o internacional.
  • k Participar en cursos, seminarios, diplomados, foros y otros eventos que contribuyan a la formación e información en torno a los temas de Derechos Humanos, el DIH, las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y las garantías para su desarrollo.
  • l Consolidar relaciones interinstitucionales que permitan el desarrollo amplio de los objetivos expuestos.
  • m Gestionar la obtención de servicios y/o recursos a nivel nacional o internacional que contribuyan al cumplimiento de los objetivos sociales trazados.
  • n Proveer a entidades públicas y privadas, tanto nacionales, internacionales como extranjeras de servicios de organización logística de eventos y actividades públicas o privadas.
  • o Diseñar e implementar programas, proyectos, planes de acción que propendan por el desarrollo de un mejor nivel y calidad de vida de la comunidad, contribuyendo al desarrollo social, ambiental, cultural, artístico, deportivo, productivo y educativo de las comunidades.
  • p Ofrecer y prestar servicios profesionales en las áreas de ciencias humanas y sociales, artísticas, deportivas con funciones de asesoría, diseño y ejecución de proyectos, atención profesional, enseñanza y evaluación a nivel personal, grupal, comunitario e institucional.
  • q Planificar, ejecutar y ofrecer programas y proyectos pedagógicos en arte y cultura, productividad, liderazgo, participación ciudadana, derechos humanos, dirigidos a instituciones oficiales, ONG´s y la comunidad local, regional y nacional en general.
  • r Planificar, ejecutar y ofrecer programas y proyectos de capacitación en recreación y deportes diferentes a las actividades propias del Sistema Nacional de Deportes.
  • s Promover disciplinas consideradas artísticas, proyectos de índole cultural, de creación, sociales, artísticos, deportivos, productivos y educativos que ayuden a rebasar fronteras de raza, sexo, género, orientación sexual, de clase, ideológicas, políticas, religiosas o geográficas.
  • t Fomentar, apoyar, realizar, dirigir y participar en actividades, obras y proyectos cívico asistenciales, culturales y artísticos, deportivos, pedagógicos y de cualesquiera otras índoles, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad.
  • u Apoyar propuestas o proyectos de sus asociados o terceros, con entidades públicas o privadas; nacionales o internacionales que correspondan al objeto de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • v Realizar las asociaciones o alianzas que sean necesarias para desarrollar el objeto social.
  • w Propiciar y desarrollar investigaciones en los ámbitos social, cultural, productivo, artístico y deportivo divulgando y organizando foros, seminarios, cursos y conferencias.
  • x Desarrollar todas las actividades económicas dirigidas a consolidar y fortalecer el patrimonio perteneciente a la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", incluyendo la compra y venta de bienes muebles e inmuebles; registro, licencia o cesión de derechos de propiedad intelectual.
Se consideran incorporados a este objeto los siguientes objetivos:
  • a Asistir y asesorar a entidades públicas y privadas, comunidades o a personas en el desarrollo de proyectos y actividades relacionadas con la defensa, promoción y progresividad de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, en especial el derecho a la vida digna, la educación, la objeción de conciencia, la expresión y asociación, la recreación, la participación, entre otros derechos.
  • b Contribuir en los diseños, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas que, sea de manera particular o como parte de un conjunto más amplio, se orienten al reconocimiento y respeto a las libertades y derechos referidos a la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • c Promover la organización, movilización y empoderamiento de los y las colombianas alyellowedor de las reivindicaciones relacionadas con las libertades y derechos referidos a la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • d Impulsar acciones de exigibilidad de la sociedad civil de reconocimiento y garantías.
  • e Iniciar e impulsar acciones jurídicas a nivel nacional y/o internacional con el propósito de prevenir la violación de los Derechos Humanos, del DIH, de las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • f Representar jurídicamente a quienes deseen interponer, por intermedio de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", las medidas necesarias para la restitución de sus Derechos Humanos, del DIH, de las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • g Obtener la reparación moral, política y material de las víctimas y/o de la sociedad o comunidades, que han sido objeto de violaciones de sus derechos por parte del Estado Colombiano, así como de manera particular los Derechos Humanos, del DIH, de las libertades y derechos referidos a la vida.
  • h Asesorar, contribuir y capacitar a las organizaciones sociales en Derechos Humanos, DIH, libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • i Desarrollar líneas investigativas con el fin de aportar al análisis de la realidad política, social, económica y en particular sobre los Derechos Humanos, DIH, las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y a las garantías para su desarrollo.
  • j Publicar y difundir los resultados de las investigaciones frente a la realidad nacional o internacional.
  • k Participar en cursos, seminarios, diplomados, foros y otros eventos que contribuyan a la formación e información en torno a los temas de Derechos Humanos, el DIH, las libertades y derechos referidos a la vida, la educación y las garantías para su desarrollo.
  • l Consolidar relaciones interinstitucionales que permitan el desarrollo amplio de los objetivos expuestos.
  • m Gestionar la obtención de servicios y/o recursos a nivel nacional o internacional que contribuyan al cumplimiento de los objetivos sociales trazados.
  • n Proveer a entidades públicas y privadas, tanto nacionales, internacionales como extranjeras de servicios de organización logística de eventos y actividades públicas o privadas.
  • o Diseñar e implementar programas, proyectos, planes de acción que propendan por el desarrollo de un mejor nivel y calidad de vida de la comunidad, contribuyendo al desarrollo social, ambiental, cultural, artístico, deportivo, productivo y educativo de las comunidades.
  • p Ofrecer y prestar servicios profesionales en las áreas de ciencias humanas y sociales, artísticas, deportivas con funciones de asesoría, diseño y ejecución de proyectos, atención profesional, enseñanza y evaluación a nivel personal, grupal, comunitario e institucional.
  • q Planificar, ejecutar y ofrecer programas y proyectos pedagógicos en arte y cultura, productividad, liderazgo, participación ciudadana, derechos humanos, dirigidos a instituciones oficiales, ONG´s y la comunidad local, regional y nacional en general.
  • r Planificar, ejecutar y ofrecer programas y proyectos de capacitación en recreación y deportes diferentes a las actividades propias del Sistema Nacional de Deportes.
  • s Promover disciplinas consideradas artísticas, proyectos de índole cultural, de creación, sociales, artísticos, deportivos, productivos y educativos que ayuden a rebasar fronteras de raza, sexo, género, orientación sexual, de clase, ideológicas, políticas, religiosas o geográficas.
  • t Fomentar, apoyar, realizar, dirigir y participar en actividades, obras y proyectos cívico asistenciales, culturales y artísticos, deportivos, pedagógicos y de cualesquiera otras índoles, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad.
  • u Apoyar propuestas o proyectos de sus asociados o terceros, con entidades públicas o privadas; nacionales o internacionales que correspondan al objeto de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • v Realizar las asociaciones o alianzas que sean necesarias para desarrollar el objeto social.
  • w Propiciar y desarrollar investigaciones en los ámbitos social, cultural, productivo, artístico y deportivo divulgando y organizando foros, seminarios, cursos y conferencias.
  • x Desarrollar todas las actividades económicas dirigidas a consolidar y fortalecer el patrimonio perteneciente a la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", incluyendo la compra y venta de bienes muebles e inmuebles; registro, licencia o cesión de derechos de propiedad intelectual.
Para la realización de sus objetivos, la organización podrá:
  • I Promover la constitución y/o formar parte de otras personas jurídicas, o de fondos fiduciarios que tengan como objetivo el servicio a la comunidad.
  • II Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y darlos en garantía, hipoteca o prenda o enajenarlos.
  • III Celebrar el contrato de arrendamiento de bienes como arrendadora o arrendataria.
  • IV Tomar o dar dinero en mutuo, con o sin interés, con garantías reales o personales, o sin ellas, y celebrar toda clase de operaciones financieras.
  • V Girar, aceptar, endosar y en general negociar instrumentos negociables, títulos valores y cualesquiera otros efectos de comercio.
  • VI En general, celebrar todo acto o contrato que sea necesario para el cumplimiento del objeto social.
4

Artículo 4°. Duración

La vigencia o duración en el tiempo de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" está contemplada hasta el 31 de Diciembre del año 2099, salvo que se presenten procesos de disolución o liquidación, los cuales se ajustarán a lo contemplado en los presentes estatutos.

5

Artículo 5°. Conformación

El patrimonio de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" estará integrado por las cuotas de los socios y socias, los aportes, auxilios, legados, donaciones de cualquier naturaleza, los ingresos por programas, eventos en general que se hagan por la asociación, los aprovechamientos por la prestación de servicios profesionales, todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y que sean del alcance de su objeto.

PARÁGRAFO. Dada la naturaleza jurídica de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" (Sin Ánimo de Lucro), debe entenderse que no recibirá rentas susceptibles de distribuirse, total o parcialmente, a cualquier título, a personas naturales directamente o a través de personas jurídicas, durante su existencia o al momento de su liquidación.
6

Artículo 6°. Administración y Vigilancia

La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delega en la Presidencia la responsabilidad de su manejo. Mantiene la Junta en Pleno la vigilancia. Los recursos monetarios de la asociación serán depositados en cuentas corrientes o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos, acorde a lo dispuesto por los planes de acción que se definan y la orientación dispuesta por los presentes estatutos.

7

Artículo 7°. Separación Patrimonial

El patrimonio de la Asociación es independiente de cada uno y una de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de la Asociación no dan derechos al acreedor o acreedora para reclamarlas a sus afiliados y afiliadas, a menos que estos o estas hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales obligaciones, en decisión plenaria de los asociados.

8

Artículo 8°. Patrimonio Inicial

El patrimonio inicial de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" será de $1.000.000,oo (Un millón de Pesos M/Cte) representado en equipos de oficina, por valor de $700.000,oo (Setecientos Mil Pesos M/cte) y $300.000,oo en efectivo (Trescientos Mil Pesos M/cte).

III
Capítulo III

Régimen de los Asociados y Asociadas

9

Artículo 9°. Calidad de Asociado o Asociada

Pueden ser asociados o asociadas de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" cualquier persona natural o jurídica, de acuerdo con las siguientes calidades:

  • a Honorarios u honorarias: Son aquellas personas que sobresalgan por sus aportes en la defensa, promoción, difusión e investigación de los derechos de la comunidad educativa, especialmente estudiantil, quienes estarán sujetos de aprobación por la Junta Directiva.
  • b Regulares: Aquellas personas que se afilien, posterior al acto de constitución.
10

Artículo 10°. Procedimiento para ser Asociado o Asociada

Para adoptar una decisión al respecto de la solicitud de ser asociado o asociada se debe cumplir el siguiente procedimiento:

  • a Solicitud electrónica realizada al correo oficial, respaldada por un o una asociada.
  • b Votación favorable por parte de la Junta Directiva, igual o superior a las dos terceras partes de sus integrantes.
  • c De ser aprobada, se informará mediante correo electrónico, procediendo a su inscripción en el registro.
11

Artículo 11°. Adquisición de la Calidad de Asociado o Asociada

La calidad de asociado o asociada de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria", se adquiere por medio de la aceptación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, como se enuncia en el artículo anterior.

PARÁGRAFO: La persona jurídica aceptada como asociada o asociados tendrá derecho a voz y voto a través de su Representante Legal o a quien este designe.
12

Artículo 12°. De los Derechos

Los y las asociadas regulares tienen los siguientes derechos:

  • a Tomar parte en las actividades que organice la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
  • b Participar en las Asambleas Generales con voz y voto de conformidad con lo establecido en los respectivos estatutos.
  • c Postularse para los cargos directivos de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" cuando dicha elección sea convocada.
  • d Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
  • e Fiscalizar la gestión de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" y pedir informes sobre la administración y/o destinación de los recursos de esta.
  • f Retirarse voluntariamente de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de que trata este artículo está condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones.
13

Artículo 13°. De las Obligaciones

Las y los asociados tienen los siguientes deberes:

  • a Cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" y procurar en todo momento el cumplimiento de los fines de esta.
  • b Asistir a las Asambleas Generales y/o Extraordinarias, de acuerdo como corresponda.
  • c Desempeñar honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  • d Contribuir al buen nombre y prestigio de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
  • e Dar a los bienes de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" el uso para el cual están destinados, así como conservar y cuidar de estos.
  • f Abstenerse de efectuar actos y/o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y el prestigio social de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
  • g Abstenerse de realizar o desarrollar actividades que vayan en contravía de los intereses de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
  • h Abstenerse de revelar información de los diversos procesos, proyectos y/o iniciativas llevadas a cabo y que haya sido declarada confidencial por la Junta Directiva, la Asamblea General o los coordinadores de proyectos.
  • i Ceñirse a las funciones sociales asignadas de forma que no se obre con exceso de poder y desconociendo los principios de fraternidad, corresponsabilidad y solidaridad que rigen en la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
14

Artículo 14°. Asociados Honorarios

A las y los asociados honorarios no les serán aplicables los artículos 11 y 12, pues en estos aspectos se regirán por lo que a continuación se establece:

Derechos
  • 1 Tomar parte en las actividades que organice la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" en cumplimiento de sus fines.
  • 2 Participar en las Asambleas Generales, previa invitación de la Junta Directiva.
  • 3 Aceptar o rechazar las delegaciones en representación de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" realizadas por la Junta Directiva.
Obligaciones
  • 1 Cumplir con los presentes estatutos y los acuerdos validados en Asambleas y/o Juntas Directivas.
  • 2 Procurar el cumplimiento de los fines de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria".
  • 3 Desarrollar con diligencia y cuidado los encargos otorgados por la Junta Directiva.
15

Artículo 15°. Pérdida de Calidad de Socio o Socia

La calidad de asociado o asociada se perderá por alguna de las siguientes razones:

  1. 1 Por voluntad expresa del interesado o interesada notificada por escrito a la Junta Directiva.
  2. 2 Por muerte del asociado o asociada.
  3. 3 Por declaratoria judicial de interdicción que limite su capacidad jurídica para ejercer sus derechos y contraer obligaciones.
  4. 4 Por decisión mayoritaria de la Junta Directiva con base en alguna de las siguientes causales: a) Revelar información declarada confidencial; b) Desarrollar actividades desleales para con la Asociación; c) Prestar servicios que entren en contradicción con los fines de la Corporación o en contra de sus criterios básicos; d) Negarse reiteradamente a cumplir los compromisos adquiridos con la Corporación; e) Infringir las normas estatutarias.
  5. 5 Por disolución cuando se trate de Personas Jurídicas.
  6. 6 Por sentencia judicial o sanción administrativa en firme que condene en derecho a la persona jurídica o natural.
PARÁGRAFO: Cuando la pérdida de la calidad de socio o socia se produzca por decisión de la Junta Directiva, se deberá sustentar la causal por uno de los socios o una de las socias, dándole oportunidad en todo caso al infractor o infractora de ejercer su derecho de defensa.
IV
Capítulo IV

Órganos de Gobierno, de Control y Fiscalización

16

Artículo 16°. Órganos Supremos

La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" tendrá como órganos de decisión, vigilancia y dirección a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

17

Artículo 17°. De la Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de dirección y estará constituida por las y los asociados honorarios y regulares, quienes se presentarán de forma personal; en cuanto a las personas jurídicas, estas estarán representadas por los Representantes Legales de estas o por quienes estas designen.

18

Artículo 18°. Convocatoria de Asambleas

Las Asambleas Generales Ordinarias (una vez al año en el primer trimestre) o Extraordinarias (cada vez que sea necesario) serán convocadas por la Junta Directiva en cabeza de su Presidente y/o por las dos terceras partes de las y los asociados.

PARÁGRAFO PRIMERO. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria deberá hacerse con una anticipación no menor de 20 días calendario, la cual deberá contener fecha, hora, lugar y orden de los temas a abordar y realizarse mediante el canal de comunicación definido por esta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Previo al inicio de la Asamblea, se revisará por parte de la Secretaría de esta, que las personas asistentes estén facultadas para participar, distinguiendo las que cuenten con voz y voto y las que solo tengan voz.
PARÁGRAFO TERCERO. Las y los asociados que válidamente pueden participar con voz y voto serán aquellas personas que estén registradas en los archivos de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria", que no tengan suspendidos sus derechos y, además, que se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
19

Artículo 19°. Quórum de la Asamblea

La asistencia de la mitad más uno de los asociados y asociadas hábiles o delegadas convocadas, constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar o adoptar decisiones válidas con un número de asociados y asociadas no inferior a la tercera parte de estos y estas.

Si en esta oportunidad tampoco se obtiene el quórum requerido, se convocará a una nueva asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes, en la cual habrá quórum con un mínimo de socios y socias que represente al menos el 20% de los socios activos y socias activas.

Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los y las asistentes.

La elección de la Junta Directiva se hará en forma nominal; cada socio y socia votará por un nombre, resultando electos los que tengan mayor número de votos.

20

Artículo 20°. De las Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

  1. 1 Establecer las políticas y criterios generales de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" para el cumplimiento de su objeto social.
  2. 2 Aprobar y reformar los estatutos.
  3. 3 Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  4. 4 Aprobar o improbar los estados financieros.
  5. 5 Adoptar las medidas que exijan el interés común de los asociados y asociadas, el cumplimiento de la Ley, los estatutos o reglamentos de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  6. 6 Elegir los integrantes de la Junta Directiva.
  7. 7 Elegir la Revisoría Fiscal.
  8. 8 Confirmar, modificar o revocar las sanciones de acuerdo con el reglamento, que para ese efecto expide la Junta Directiva.
  9. 9 Definir la afiliación a una organización afín de carácter nacional o internacional.
  10. 10 Las demás que señalen la Ley, los estatutos o las que por su naturaleza le correspondan como órgano supremo de dirección.
21

Artículo 21°. De la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria", sujeta a las directrices y políticas de la Asamblea General y responsable de la administración general de los negocios, planes, programas y/o proyectos. Estará integrada por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Fiscalía, que serán responsables de comisiones de trabajo. La Junta Directiva será elegida para un periodo de un (1) año, contados a partir de su elección y hasta la próxima asamblea ordinaria.

22

Artículo 22°. Calidad de los Miembros de la Junta Directiva

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a Ser colombiano de nacimiento o ciudadano extranjero con más de un año de permanencia en el territorio nacional.
  • b Ser integrante de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" en calidad de socio fundador o los asociados regulares.
  • c Tener un domicilio en los municipios en el que tiene radio de acción la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • d No haber sido objeto de sanción por parte de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" dentro de los 6 años anteriores.
23

Artículo 23°. Funciones de la Junta Directiva

Serán funciones de la Junta:

  • a Elaborar su propio reglamento interno, especialmente lo concerniente a su quórum decisorio, deliberatorio y demás normas para su financiamiento basados en lo dispuesto por el presente estatuto.
  • b Definir los procedimientos, delegaciones, asignaciones y porcentajes de honorarios y réditos reinvertibles.
  • c Elaborar la lista de candidatos para la Junta Directiva.
  • d Diseñar las propuestas metodológicas de trabajo de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • e Nombrar a los coordinadores y coordinadoras de los proyectos que ejecute la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • f Diseñar y aprobar las políticas de gestión y cooperación, en función de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" y de esta hacia otras entidades.
  • g Delegar y aprobar la edición e impresión de los textos, documentos e investigaciones a que haya lugar por parte de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • h Proponer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • i Aprobar la contratación.
  • j Imponer las sanciones a los socios y socias.
23

Artículo 23b°. Forma de Elección de la Junta Directiva

La Junta Directiva se elegirá de la siguiente manera:

  • a Por la Asamblea General de asociados y asociadas, mediante la modalidad de votación directa.
  • b De listas propuestas por la Junta Directiva saliente y las propuestas de candidatos realizadas por los asociados en los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de realización de la Asamblea de elección.
  • c Serán elegidos los asociados y asociadas quienes obtengan las dos terceras partes de la votación en la Asamblea General.
24

Artículo 24°. De las Reuniones

Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse cada mes del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueden postergarse hasta la siguiente reunión ordinaria. Las reuniones extraordinarias solo podrán tratar asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos; serán convocadas por dos integrantes de la Junta Directiva por los medios necesarios.

24

Artículo 24b°. De la Representación Legal

Quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva será quien asuma la Representación Legal de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", quien ejecutará las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y será nombrado o nombrada por esta última.

25

Artículo 25°. Funciones de la Presidencia

Serán funciones exclusivas de la Presidencia:

  • a Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • b Presentar la propuesta de orden del día para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • c Coordinar las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación.
  • d Rendir informe escrito de las labores desarrolladas por la Junta Directiva a la Asamblea General en las sesiones ordinarias, sometidos a decisiones y aprobaciones de la misma, los planes o programas de la Junta Directiva.
  • e Presentar a la Asamblea General en sesiones ordinarias el balance y demás informes financieros para su aprobación.
  • f Presentar en consideración a la Junta Directiva los perfiles del personal que necesite contratar la Asociación para su normal funcionamiento.
26

Artículo 26°. Secretaría General

Tendrá como funciones:

  • a Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva cuando se lo delegue el Presidente.
  • b Servir de secretario o secretaria de la Asamblea General en sus sesiones elaborando las actas de la reunión.
  • c Informar a la Junta Directiva de las solicitudes de ingreso a la Asociación.
  • d Despachar la correspondencia de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • e Mantener el archivo al día.
  • f Las demás que le encargue la Asamblea General.
27

Artículo 27°. Vicepresidencia

Serán sus funciones:

  • a Colaborar con la Presidencia de la Asociación en la coordinación de las actividades de la Junta Directiva y de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • b Suplir al Presidente de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" en caso de falta temporal.
  • c Presidir, previa autorización de la Presidencia, las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • d Cumplir con las tareas y funciones especiales que le sean atribuidas por la Presidencia y la Junta Directiva.
  • e Las demás que le encargue la Asamblea General.
28

Artículo 28°. Tesorería

Tendrá como funciones:

  • a Manejar los bienes de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" que constituyen el patrimonio de la misma.
  • b Llevar al día los libros de contabilidad.
  • c Firmar conjuntamente con quien está a cargo de la presidencia los cheques, y demás documentos que impliquen manejo de bienes.
  • d Construir garantías o finanzas de manejo para responder por los bienes confiados a su cuidado, hasta por la cuantía que le fije la Junta Directiva.
  • e Rendir a la Asamblea General informe debidamente aprobado por la Fiscalía sobre movimiento de tesorería.
  • f Permitir a cualquier integrante de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" conocer el estado de la tesorería.
  • g Liquidar los aportes y honorarios de los asociados y asociadas.
  • h Las demás que le encargue la Asamblea General.
29

Artículo 29°. Fiscalía

Será de su competencia:

  • a Asegurar que las operaciones de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ley, los estatutos y los reglamentos.
  • b Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajustan a las prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos.
  • c Exigir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de los asociados.
  • d Inspeccionar los bienes de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
  • e Autorizar con su firma los inventarios y balances.
  • f Convocar a la Asamblea General extraordinaria en los casos previstos en la Ley, los estatutos o reglamentos, y velar por el cumplimiento escrito de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de Asamblea General.
  • g Efectuar arqueo de caja cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada trimestre.
  • h Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, o al representante legal, según el caso, de las irregularidades que ocurrieran en el funcionamiento de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • i Las demás que señale la Ley, los estatutos y los reglamentos.
30

Artículo 30°. De las Prohibiciones

A los asociados y asociadas les está prohibido:

  1. 1 Utilizar el nombre de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquiera índole, sin la autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva.
  2. 2 Presionar a los directivos y directivas de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" con el fin de que se desvíe el objeto social de la entidad o se violen sus estatutos.
  3. 3 Desarrollar actividades que tiendan a perjudicar a la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", a sus directivos o a sus asociados.
  4. 4 Utilizar la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" en provecho de terceros.
31

Artículo 31°. Responsabilidad

Los y las integrantes de la Junta Directiva, la Representación Legal, el liquidador o liquidadora y la Fiscalía serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y se harán acreedoras a las sanciones indicadas en el artículo 32 de estos estatutos sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

32

Artículo 32°. Revisoría Fiscal

La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" tendrá una Revisoría Fiscal, nombrada por la Asamblea General.

33

Artículo 33°. Periodo

La elección de la Revisoría Fiscal será por un período de dos (2) años. Podrá ser reelegida.

34

Artículo 34°. Funciones de la Revisoría Fiscal

Son funciones de la Revisoría Fiscal:

  • a Velar por que se lleve de manera regular y técnica la contabilidad de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • b Velar por la honestidad de los asociados y asociadas, así como de los funcionarios y funcionarias, y por el buen uso y manejo del patrimonio de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
  • c Confirmar que se cumplan efectivamente las medidas de control interno.
  • d Velar por la adecuada conservación de los bienes de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" y los que, perteneciendo a terceros, estén en poder de la misma, bajo su custodia y responsabilidad.
  • e Revisar los libros de contabilidad y demás documentos de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", con el fin de verificar el cumplimiento de las normas contables y las disposiciones legales y estatutarias.
  • f Solicitar a la Representación Legal, cuando lo considere necesario, informes sobre asuntos relacionados con la administración.
  • g Aprobar, con su firma, los balances.
  • h Informar anualmente a la Asamblea General sobre el desempeño de sus funciones.
  • i Asistir a las reuniones de Junta Directiva, con voz.
  • j Las demás que le fije la Asamblea General y las normas sobre la materia.
35

Artículo 35°. De las Sanciones

Las sanciones aplicables a los integrantes de los órganos de administración, control y/o supervisión, por los hechos contemplados en el artículo anterior, serán las siguientes:

  1. 1 Amonestación escrita por una sola vez.
  2. 2 Decretar la separación del respectivo cargo.
36

Artículo 36°. Condición para la Transformación

"ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" podrá fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario. La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" en Asamblea General, podrá decidir afiliarse a una organización con intereses afines, de carácter regional, nacional y/o internacional que se comprometan a propender por el progreso de su objeto social.

37

Artículo 37°. De los Documentos Reguladores

Se crea la Guía Común, como un documento regulador complementario a los estatutos oficiales que contiene los aspectos operativos específicos, así como normas de conducta, procedimientos administrativos, roles y responsabilidades de los y las asociadas, y cualquier otra disposición necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.

PARÁGRAFO. La Guía Común deberá ser aprobada por la Asamblea General, así como sus respectivas modificaciones.
38

Artículo 38°. De la Fusión

Cuando dos o más asociaciones se fusionan, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las asociaciones disueltas. La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de asociaciones que se fusionen.

39

Artículo 39°. De la Incorporación

En caso de incorporación, la asociación o asociaciones incorporadas se disuelven, sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante; no habrá lugar a la formación de una nueva asociación. Para la incorporación se requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las asociaciones incorporadas; la asociación incorporante aceptará la incorporación por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según lo dispongan sus estatutos.

40

Artículo 40°. Subrogación de Derechos y Obligaciones

En caso de incorporación, la Asociación incorporante y en el de fusión, la nueva Asociación se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las asociaciones incorporadas o fusionadas.

41

Artículo 41°. De la Disolución

La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" deberá disolverse por una de cualquiera de las siguientes causales:

  1. 1 Por acuerdo voluntario de los asociados y asociadas en mayoría absoluta.
  2. 2 Por yellowucción de los asociados y asociadas a menos de 3 integrantes.
  3. 3 Por incapacidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada.
  4. 4 Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley.
PARÁGRAFO: Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, esta designará el liquidador(es) o liquidadora(s) de acuerdo con sus estatutos.
43

Artículo 43°. Los Liquidadores y Liquidadoras

Los liquidadores o liquidadoras actuarán de común acuerdo y las discrepancias que presenten entre ellos serán resueltas por los asociados y asociadas o en su defecto por la entidad que ejerce el control y vigilancia. El liquidador(es) o liquidadora(as) tendrán la representación legal de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".

PARÁGRAFO. Los asociados y asociadas podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores y liquidadoras.
44

Artículo 44°. Publicidad de la Liquidación

Con cargo al patrimonio de la entidad liquidada, el liquidador o liquidadora publicará tres avisos en un plazo de quince (15) días en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores o acreedoras a hacer valer sus derechos.

45

Artículo 45°. Procedimiento para la Liquidación

Para la liquidación se procederá así: Quince (15) días después del último aviso, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

46

Artículo 46°. Del Liquidador o Liquidadora

Serán deberes del Liquidador o liquidadora:

  1. 1 Conducir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
  2. 2 Formar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, documentos y papeles.
  3. 3 Dar cuenta de su gestión a los administradores anteriores o a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos.
  4. 4 Cobrar los créditos, activos de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", utilizando la vía judicial si fuere necesario.
  5. 5 Obtener la restitución de los bienes sociales que se hallen en poder de asociados, asociadas o de terceros a medida que se vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes de los cuales la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" no sea propietaria.
  6. 6 Presentar estado de liquidación cuando los asociados o asociadas lo soliciten.
  7. 7 Rendir cuentas periódicas durante su mandato y al final de la liquidación y obtener de la Secretaría de Gobierno su aprobación.
47

Artículo 47°. Prelación de Acreencias

En la liquidación de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" deberá procederse al pago de las obligaciones de acuerdo con el siguiente orden:

  1. 1 Gastos de liquidación.
  2. 2 Salarios y prestaciones sociales causados al momento de la disolución.
  3. 3 Obligaciones sociales.
  4. 4 Créditos hipotecarios prendarios.
  5. 5 Obligaciones a terceros.
  6. 6 Obligaciones con los asociados o asociadas.
49

Artículo 49°. Remanentes

Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad sin ánimo de lucro de beneficio común que los estatutos hayan previsto o lo acordado en la Asamblea de Disolución.

49

Artículo 49b°. De la Aplicación Analógica

Los casos no previstos en los presentes estatutos, se resolverán mediante la aplicación analógica de las disposiciones generales sobre asociaciones, corporaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.

Documento oficial

¿Tienes preguntas sobre los estatutos?

Si tienes dudas sobre el funcionamiento legal de la ANDES o quieres conocer más sobre cómo afiliarte, escríbenos.