Estatuto Orgánico de la Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria ANDES. Entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional con personería jurídica propia.
Por el presente Estatuto Orgánico se establece y se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" como una entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional, con personería jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES podrá utilizar la sigla ANDES.
La entidad que se constituye tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (Cundinamarca) y su sede en la calle 32 A N18 - 11.
La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" podrá establecer sedes regionales, departamentales o municipales dentro del territorio nacional, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente.
La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" tiene como objetivo principal aportar a la construcción de una sociedad, en el marco del Estado Social de Derecho, que garantice el disfrute pleno de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, las libertades y los derechos de los jóvenes a la vida digna en condiciones de libertad e igualdad, su desarrollo físico, moral e intelectual, a fin de permitir su vinculación al debate público, a la participación democrática y a la vida social con óptimos niveles de seguridad económica y política, en la idea de que gocen de especial reconocimiento por parte de la sociedad como sujetos activos del desarrollo sostenible, la justicia social, la democracia, la soberanía y la paz y en el marco del derecho universal a la educación pública, democrática, de calidad, laica, integral y continua que fomente el ejercicio de la crítica, el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y cultive el saber desde la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y a la población diversa por orientación social y de géneros, como también eduque con vocación en los valores de la democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la paz, la justicia social y la soberanía. Así mismo desarrollar la formulación, gestión y ejecución de proyectos sociales, educativos, pedagógicos, culturales, artísticos, medioambientales, deportivos y productivos, enfocados al desarrollo personal, comunitario y social de sus asociados y asociadas; y de la comunidad en general, que promuevan la participación ciudadana, la convivencia, inclusión, empoderamiento y alternativas permanentes de promoción, investigación y defensa en Derechos Humanos a la vida, la participación, asociación, la libertad de expresión y opinión, la objeción de conciencia, la educación, la recreación entre otros derechos de los y las jóvenes a través de actividades educativas, pedagógicas, culturales, artísticas, deportivas, lúdicas, asistenciales, productivas, de procesos de capacitación, de creación artística y de investigación.
La vigencia o duración en el tiempo de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" está contemplada hasta el 31 de Diciembre del año 2099, salvo que se presenten procesos de disolución o liquidación, los cuales se ajustarán a lo contemplado en los presentes estatutos.
El patrimonio de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" estará integrado por las cuotas de los socios y socias, los aportes, auxilios, legados, donaciones de cualquier naturaleza, los ingresos por programas, eventos en general que se hagan por la asociación, los aprovechamientos por la prestación de servicios profesionales, todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y que sean del alcance de su objeto.
La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delega en la Presidencia la responsabilidad de su manejo. Mantiene la Junta en Pleno la vigilancia. Los recursos monetarios de la asociación serán depositados en cuentas corrientes o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos, acorde a lo dispuesto por los planes de acción que se definan y la orientación dispuesta por los presentes estatutos.
El patrimonio de la Asociación es independiente de cada uno y una de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de la Asociación no dan derechos al acreedor o acreedora para reclamarlas a sus afiliados y afiliadas, a menos que estos o estas hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales obligaciones, en decisión plenaria de los asociados.
El patrimonio inicial de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" será de $1.000.000,oo (Un millón de Pesos M/Cte) representado en equipos de oficina, por valor de $700.000,oo (Setecientos Mil Pesos M/cte) y $300.000,oo en efectivo (Trescientos Mil Pesos M/cte).
Pueden ser asociados o asociadas de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria" cualquier persona natural o jurídica, de acuerdo con las siguientes calidades:
Para adoptar una decisión al respecto de la solicitud de ser asociado o asociada se debe cumplir el siguiente procedimiento:
La calidad de asociado o asociada de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria", se adquiere por medio de la aceptación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, como se enuncia en el artículo anterior.
Los y las asociadas regulares tienen los siguientes derechos:
Las y los asociados tienen los siguientes deberes:
A las y los asociados honorarios no les serán aplicables los artículos 11 y 12, pues en estos aspectos se regirán por lo que a continuación se establece:
La calidad de asociado o asociada se perderá por alguna de las siguientes razones:
La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" tendrá como órganos de decisión, vigilancia y dirección a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
La Asamblea General es el máximo órgano de dirección y estará constituida por las y los asociados honorarios y regulares, quienes se presentarán de forma personal; en cuanto a las personas jurídicas, estas estarán representadas por los Representantes Legales de estas o por quienes estas designen.
Las Asambleas Generales Ordinarias (una vez al año en el primer trimestre) o Extraordinarias (cada vez que sea necesario) serán convocadas por la Junta Directiva en cabeza de su Presidente y/o por las dos terceras partes de las y los asociados.
La asistencia de la mitad más uno de los asociados y asociadas hábiles o delegadas convocadas, constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar o adoptar decisiones válidas con un número de asociados y asociadas no inferior a la tercera parte de estos y estas.
Si en esta oportunidad tampoco se obtiene el quórum requerido, se convocará a una nueva asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes, en la cual habrá quórum con un mínimo de socios y socias que represente al menos el 20% de los socios activos y socias activas.
Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los y las asistentes.
La elección de la Junta Directiva se hará en forma nominal; cada socio y socia votará por un nombre, resultando electos los que tengan mayor número de votos.
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la "Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria", sujeta a las directrices y políticas de la Asamblea General y responsable de la administración general de los negocios, planes, programas y/o proyectos. Estará integrada por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Fiscalía, que serán responsables de comisiones de trabajo. La Junta Directiva será elegida para un periodo de un (1) año, contados a partir de su elección y hasta la próxima asamblea ordinaria.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
Serán funciones de la Junta:
La Junta Directiva se elegirá de la siguiente manera:
Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse cada mes del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueden postergarse hasta la siguiente reunión ordinaria. Las reuniones extraordinarias solo podrán tratar asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos; serán convocadas por dos integrantes de la Junta Directiva por los medios necesarios.
Quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva será quien asuma la Representación Legal de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES", quien ejecutará las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y será nombrado o nombrada por esta última.
Serán funciones exclusivas de la Presidencia:
Tendrá como funciones:
Serán sus funciones:
Tendrá como funciones:
Será de su competencia:
A los asociados y asociadas les está prohibido:
Los y las integrantes de la Junta Directiva, la Representación Legal, el liquidador o liquidadora y la Fiscalía serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y se harán acreedoras a las sanciones indicadas en el artículo 32 de estos estatutos sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" tendrá una Revisoría Fiscal, nombrada por la Asamblea General.
La elección de la Revisoría Fiscal será por un período de dos (2) años. Podrá ser reelegida.
Son funciones de la Revisoría Fiscal:
Las sanciones aplicables a los integrantes de los órganos de administración, control y/o supervisión, por los hechos contemplados en el artículo anterior, serán las siguientes:
"ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" podrá fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario. La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" en Asamblea General, podrá decidir afiliarse a una organización con intereses afines, de carácter regional, nacional y/o internacional que se comprometan a propender por el progreso de su objeto social.
Se crea la Guía Común, como un documento regulador complementario a los estatutos oficiales que contiene los aspectos operativos específicos, así como normas de conducta, procedimientos administrativos, roles y responsabilidades de los y las asociadas, y cualquier otra disposición necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
Cuando dos o más asociaciones se fusionan, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las asociaciones disueltas. La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de asociaciones que se fusionen.
En caso de incorporación, la asociación o asociaciones incorporadas se disuelven, sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante; no habrá lugar a la formación de una nueva asociación. Para la incorporación se requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las asociaciones incorporadas; la asociación incorporante aceptará la incorporación por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según lo dispongan sus estatutos.
En caso de incorporación, la Asociación incorporante y en el de fusión, la nueva Asociación se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las asociaciones incorporadas o fusionadas.
La "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" deberá disolverse por una de cualquiera de las siguientes causales:
Los liquidadores o liquidadoras actuarán de común acuerdo y las discrepancias que presenten entre ellos serán resueltas por los asociados y asociadas o en su defecto por la entidad que ejerce el control y vigilancia. El liquidador(es) o liquidadora(as) tendrán la representación legal de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES".
Con cargo al patrimonio de la entidad liquidada, el liquidador o liquidadora publicará tres avisos en un plazo de quince (15) días en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores o acreedoras a hacer valer sus derechos.
Para la liquidación se procederá así: Quince (15) días después del último aviso, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Serán deberes del Liquidador o liquidadora:
En la liquidación de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA ANDES" deberá procederse al pago de las obligaciones de acuerdo con el siguiente orden:
Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad sin ánimo de lucro de beneficio común que los estatutos hayan previsto o lo acordado en la Asamblea de Disolución.
Los casos no previstos en los presentes estatutos, se resolverán mediante la aplicación analógica de las disposiciones generales sobre asociaciones, corporaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.
Si tienes dudas sobre el funcionamiento legal de la ANDES o quieres conocer más sobre cómo afiliarte, escríbenos.