La objeción de conciencia es tu derecho fundamental a negarte a participar en el servicio militar cuando contradice tus principios. No es evasión — es una posición ética protegida por la Constitución.
Regulado por la Ley 1861 de 2017, artículos 4, 12 y del 77 al 80.
Identifica tus razones: éticas, políticas, filosóficas, religiosas o humanitarias. Redacta una declaración honesta que refleje tus convicciones más profundas. Debe ser personal, coherente y sincera.
Elabora un Derecho de Petición firmado con tus datos personales y respaldado por pruebas que sustenten tus convicciones. Este documento inicia formalmente tu proceso de objeción ante las autoridades.
Una comisión del ámbito militar y del ministerio público escuchará tus argumentos y verificará su profundidad. Llega preparado y acompañado. Organizaciones como ACOOC ofrecen asesoría gratuita.
Puedes objetar dentro del distrito militar o batallón. Si ya prestaste el servicio y estás en la reserva, también puedes declararte objetor para dejar esa condición. No hay límite de tiempo.
"No estás obligado a hacer lo que tu conciencia rechaza."— ACOOC · Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia
Tu derecho a objetar no es un favor — está escrito.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-728 de 2009, reconoció que el servicio militar puede reemplazarse sin vulnerar las convicciones individuales, bajo el amparo de la libertad de conciencia y de cultos.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado que la objeción de conciencia es inherente a la libertad de pensamiento y no puede ser penalizada por los Estados que han ratificado el Pacto Internacional.
En la ANDES te orientamos. La organización ACOOC ofrece asesoría jurídica gratuita para jóvenes que quieren ejercer este derecho.
Asesoría 100% gratuita · Sin datos personales · Acompañamiento desde ACOOC